Constitución digital: la propuesta que busca modernizar al Estado peruano

Perú plantea reconocer constitucionalmente el derecho a un Estado digital moderno y eficiente Una propuesta de reforma constitucional busca colocar la transformación digital en un nivel superior: reconocer que toda…

Perú plantea reconocer constitucionalmente el derecho a un Estado digital moderno y eficiente
Una propuesta de reforma constitucional busca colocar la transformación digital en un nivel superior: reconocer que toda persona tiene derecho a relacionarse con un Estado moderno, eficiente y adaptado a la era digital.
La iniciativa plantea modificar el artículo 14 de la Constitución Política del Perú. Su propósito abre una discusión mayor: cómo garantizar servicios públicos digitales que sean accesibles, seguros, rápidos y realmente útiles.
El debate no es solamente tecnológico. También involucra derechos, transparencia, protección de datos, inclusión, participación ciudadana y la obligación del Estado de reducir las brechas que todavía separan a millones de peruanos.

La reforma constitucional busca convertir lo digital en un derecho ciudadano

El Proyecto de Ley 68-2026-2031-CD propone reconocer constitucionalmente el derecho de toda persona a un Estado digital moderno y eficiente. La iniciativa fue presentada por el diputado Leo Miguel De Paz Lancho.
La idea central resulta sencilla de entender: si buena parte de la vida cotidiana ya ocurre mediante plataformas digitales, el Estado también debe ofrecer servicios capaces de responder con la misma rapidez y facilidad.
Esto podría significar trámites más simples, documentos digitales, interoperabilidad entre entidades, atención remota, seguimiento de expedientes y servicios disponibles sin obligar al ciudadano a recorrer distintas oficinas.

Modificar el artículo 14 abre una discusión sobre el lugar de lo digital

Uno de los aspectos más llamativos de la propuesta es la decisión de incorporar el tema digital dentro del artículo 14 constitucional, disposición que actualmente aborda educación, ciencia, tecnología y medios de comunicación.
La ubicación puede generar debate jurídico. Una alternativa sería crear un artículo específico para los derechos vinculados con el entorno digital, de manera semejante a otras constituciones que han desarrollado nuevos derechos.
Sin embargo, incorporar la dimensión digital al artículo 14 también tiene una lógica: la Constitución ya reconoce allí el deber estatal de promover el desarrollo científico y tecnológico del país.

El derecho digital tendría que incluir servicios, acceso y calidad

Reconocer un derecho en la Constitución no debería quedarse en una declaración. El verdadero reto aparecería después: establecer qué debe hacer el Estado para que ese derecho pueda ejercerse de manera concreta.
Un Estado digital moderno debería permitir que una persona pueda realizar trámites sin trasladarse innecesariamente, consultar información pública, recibir notificaciones y conocer el avance de sus solicitudes.
También tendría que garantizar servicios diseñados para personas con discapacidad, adultos mayores y ciudadanos con diferentes niveles de alfabetización digital. Digitalizar no debe convertirse en una nueva forma de excluir.

Datos personales y transparencia son dos caras del mismo desafío digital

La transformación digital también obliga a revisar cómo se protegen los datos personales. La Constitución ya reconoce este derecho y existe una legislación específica que regula su tratamiento y establece mecanismos de protección.
Actualmente existe una autoridad especializada encargada de cumplir y hacer cumplir las normas sobre protección de datos personales, con funciones normativas, fiscalizadoras, consultivas, resolutivas y sancionadoras.
Por ello, una discusión constitucional más amplia podría preguntarse si la protección de datos, el acceso a la información y la transparencia necesitan mayores garantías institucionales frente al crecimiento de los servicios digitales.

Una autoridad digital autónoma podría convertirse en otro debate nacional

La propuesta también permite plantear una pregunta relevante: ¿deberían las instituciones encargadas de proteger los datos personales y garantizar la transparencia contar con autonomía constitucional?
No se trata de afirmar que la iniciativa plantee necesariamente esa solución. Es una posibilidad que podría surgir durante el debate, especialmente porque la expansión de la inteligencia artificial aumenta el valor y los riesgos asociados a los datos.
Una eventual autonomía tendría que evaluarse con cuidado. Debería asegurar independencia, capacidades técnicas, presupuesto suficiente, rendición de cuentas y controles para evitar que una nueva institución termine generando más burocracia.

La Política 35 ya había planteado una hoja de ruta para transformar al Estado

Otro elemento que merece atención es la relación con la Política de Estado 35 del Acuerdo Nacional, denominada Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento, aprobada en 2017.
Esta política plantea objetivos que guardan una relación directa con la discusión actual: acceso universal al conocimiento, desarrollo de capacidades digitales, reducción de brechas y utilización de tecnologías para modernizar el Estado.
Además, contempla el uso transversal de las tecnologías en educación, salud, seguridad, gobierno abierto, gestión del riesgo, innovación y actividades productivas. Por eso, su ausencia expresa en una reforma digital merece ser discutida.

La Constitución no debería crear un derecho digital desconectado del Estado

El desafío consiste en evitar que la reforma constitucional se convierta simplemente en una declaración atractiva. El nuevo derecho debería relacionarse con políticas públicas, presupuesto, infraestructura, interoperabilidad y resultados medibles.
Perú ya dispone de normas e instrumentos de gobierno digital y transformación digital. El reto consiste ahora en que esas herramientas funcionen de manera coordinada y lleguen efectivamente a ciudadanos de Lima y de las regiones.
La reforma podría servir entonces como punto de partida para ordenar todo ese marco, estableciendo principios constitucionales que obliguen a las futuras administraciones a mantener una política digital sostenida.

La sociedad civil debe participar en la construcción del nuevo Estado digital

Una transformación de esta magnitud no debería discutirse únicamente entre especialistas, funcionarios y legisladores. La sociedad civil tiene experiencia directa sobre las dificultades que existen al utilizar servicios públicos digitales.
Organizaciones ciudadanas, universidades, colegios profesionales, comunidades tecnológicas, asociaciones de usuarios y ciudadanos independientes pueden aportar propuestas para identificar problemas que muchas veces no aparecen en los documentos oficiales.
Su participación también resulta importante para vigilar que la digitalización mejore la vida de las personas, reduzca oportunidades de corrupción, facilite el acceso a información y fortalezca la confianza en las instituciones.

El verdadero reto será pasar del derecho escrito a servicios que funcionen

Para un estudiante, la idea puede resumirse así: reconocer un derecho en la Constitución establece una obligación superior, pero no garantiza por sí solo que el servicio funcione. Hace falta convertirlo en políticas y resultados.
El Perú necesita servicios digitales interoperables, seguros y fáciles de utilizar. También requiere conectividad, capacitación, protección de datos, ciberseguridad, transparencia y mecanismos para reclamar cuando una plataforma estatal falla.
El Proyecto de Ley 68-2026-2031-CD puede abrir una discusión necesaria sobre el futuro del Estado peruano. La oportunidad está en construir un derecho digital que tenga ciudadanos en el centro.
Lorgio Bello Bohórquez
Administración de Empresas / UPIGV
Evangelista Digital / IA Gobernanza Digital
  • Especialista en Diseño y Facilitación de Procesos Participativos para el Desarrollo Local
  • Especialista en FODAs Institucionales
  • Gestor Académico – Asociación de Estudio e Innovación ELEMENTOS
  • Gestor Social – Mesa Educativa, Municipalidad de Independencia
  • Gestor de Desarrollo Local Concertado – LimaNorte.com
  • Gestor de Gobernanza – Asamblea Ciudadana
  • Gestor de Salud Comunitaria – Autor de «Agenda de Salud de Lima Norte»
  • Facilitación de procesos participativos de actores y beneficiarios
  • Diseño y formulación de proyectos sociales y Relaciones Institucionales
  • Coordinación de proyectos de desarrollo local

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Fuentes: Proyecto de Ley 68-2026-2031-CD – Proposiciones Legislativas del Congreso, Constitución Política del Perú – Artículo 14, Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, Política 35 – Sociedad de la Información y Sociedad del Conocimiento, Plan de Gobierno Digital 2026-2028

 

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